VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife
Batallas judiciales o institucionales como la del Ayuntamiento de Vilaflor contra el tendido de alta tensión, la de Granadilla contra la ampliación de la central de Endesa o la de La Matanza contra la subestación de Los Nateros ya no podrán repetirse. Las llamadas Directrices Sectoriales de Ordenación de la Energía (DOSE), en trámite de aprobación, dan al Gobierno canario la potestad de imponer las infraestructuras energéticas de “relevancia alta” aunque no haya acuerdo con ayuntamientos o cabildos de las zonas afectadas.
Así, según la directriz 35 del documento, “en caso de discrepancia resolverá el Consejo de Gobierno de Canarias”, que incluirá directamente la instalación motivo de controversia en el planeamiento insular o urbanístico, lo cual equivaldrá además a la licencia urbanística municipal, por lo que quedarán así legitimada la ejecución de proyectos energéticos de generación, almacenamiento, transporte y distribución.
Se consideran instalaciones de “relevancia alta” las refinerías, plantas de regasificación de gas natural y las conducciones gasistas, los tanques de combustibles, las plantas de generación de electricidad con potencia superior a 80 megavatios, las líneas de transporte de la energía (incluyendo las interconexiones submarinas entre islas), redes de distribución de media tensión, parques eólicos de potencia superior a 1.500 kilovatios con reserva de suelo en planes insulares de ordenación, y centrales hidroeléctricas e hidrobombeos de carácter estratégico.
El listado no queda cerrado, sino que podrá ser ampliado por el Consejo de Gobierno de Canarias a cualquier otra instalación “en atención a su carácter estratégico por su singularidad e importancia regional para el sistema energético, en atención a su afección poblacional, por estar contempladas en la planificación estatal vinculante o por considerarse necesarias” para cumplir los objetivos del plan de la energía del Archipiélago.
Ni los cabildos ni los ayuntamientos, podrán, por tanto, frenar estos expedientes administrativos, pues las DOSE sólo les permiten emitir un informe no vinculante sobre el proyecto en cuestión, para el que dispondrán de un plazo de un mes, con el fin de mostrar su conformidad o disconformidad y alegar “sobre las posibles modificaciones que estimen pertinentes para minimizar los impactos territoriales o urbanísticos” que pudiera provocar la instalación prevista.
En todo caso, el proyecto contendrá un estudio de evaluación de impacto ambiental, analizando al menos dos alternativas viables para su ubicación, de modo que se emita la preceptiva declaración de impacto, que, en caso de tener sentido desfavorable, deberá ser “razonada, especificando si se recomienda revisar el proyecto o la necesidad de estudios más precisos”.
Todas las islas deberán prever refinerías
V. P. | Santa Cruz de Tenerife
Las Directrices de Ordenación Sectorial de la Energía (DOSE) estipula que los planes insulares de ordenación (sin que se excepcione expresamente ninguna isla) “deberán proceder a la reserva de suelo necesaria para implantar las instalaciones de refino de petróleo en su consideración de infraestructuras de relevancia alta”, que son aquellas precisamente que el Ejecutivo regional podrá imponer sin previo acuerdo con cabildos o ayuntamientos.
Para definir el emplazamiento de refinerías, el nuevo plan energético en tramitación plantea cinco criterios: la existencia de puertos donde poder realizar la descarga del crudo, accesos, acondicionados para el transporte de combustibles por carretera, mantener las distancias mínimas a los núcleos de población garantizando su seguridad, disponibilidad de suelos anexos para almacenar combustibles y la existencia de espacio anexo a la localización de la refinería para la instalación de oleoductos y otros sistemas y equipos.
Este apartado ha causado sorpresa en la Plataforma para un Nuevo Modelo Energético, que, en sus alegaciones a las DOSE, expone su sospecha de que “no se está reflejando en este documento toda la información de que dispone el Gobierno canario” pues “si sólo existe una refinería y está en duda su continuidad, ¿qué nuevas refinerías se pretende regular?”.
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